Con el fin de fortalecer el sistema financiero nacional, el Gobierno promulgó este miércoles el Decreto Supremo 5747 que establece que los exportadores de oro deberán acreditar el ingreso del 80% del valor de sus exportaciones precedentes en una cuenta de una entidad financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

“Tiene por objeto establecer la acreditación del ingreso de divisas provenientes de la exportación de oro como requisito para obtener el Formulario Único de Exportación M-03. Para ello, los exportadores de las mercancías identificadas deberán acreditar el abono en una cuenta de una entidad financiera regulada por la ASFI (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero) del 80 % del valor computable de sus exportaciones de oro precedentes”, señala la normativa.

Igualmente, establece que quienes cuenten con un Certificado de Exportación de Oro emitido por el Banco Central de Bolivia (BCB) podrán continuar operando hasta el vencimiento de su vigencia, mientras que los demás exportadores podrán realizar una primera operación sin acreditación previa, debiendo justificar el ingreso de divisas para una exportación posterior.

*Información sobre exportaciones*
De la misma manera, el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM) remitirá mensualmente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al BCB la información sobre las exportaciones, formularios emitidos y cuentas de acreditación, mientras que la cartera de Estado evaluará trimestralmente los efectos de la medida sobre las exportaciones registradas y el ingreso de divisas al sistema financiero nacional.

Asimismo, se deja sin efecto la obligación del BCB de adquirir el oro y la exigibilidad de venta vinculadas a los certificados emitidos bajo el Decreto Supremo 5076, norma que queda abrogada; el BCB y el SENARECOM deberán adecuar su reglamentación en un plazo de 15 días hábiles, y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá ajustar el porcentaje de acreditación mediante resolución ministerial.

*Mayor proporción de divisas*
“Presentar la medida como un mecanismo para garantizar que una mayor proporción de las divisas generadas por la exportación de oro ingrese al sistema financiero nacional, fortaleciendo el control y la trazabilidad de esos recursos y permitiendo al Estado contar con información para evaluar su impacto en la economía”, concluye el decreto.